Carlos Cornejo
Aplicable a la tercerización, publicada en edición extraordinaria el 23 de febrero.
La tercerización es una forma de organización empresarial, según la cual, una empresa decide encargar a un tercero ciertas actividades, para la ejecución de una obra o la prestación de servicios especializados.
Nuestra legislación establece que solo se puede tercerizar las actividades principales, sin embargo, a través de una modificación a la norma reglamentaria se ha precisado que no es posible tercerizar el “núcleo del negocio”, es decir, aquellas actividades que identifican a las empresas frente a sus clientes, que las diferencian en un mercado determinado, que generan un valor añadido, y que suelen reportarle mayores ingresos.
Asimismo, se ha establecido un plazo específico de 180 días calendario contado desde el hoy, para la adecuación a las nuevas reglas que regulan la tercerización de 4 servicios. Si requieres conocer en detalle los alcances de la nueva regulación sobre la materia no dudes en contactarnos: