Candy Cortez / Asociada
Conoce más sobre la exigibilidad de las tres ( 3 ) dosis de vacunación para el trabajo presencial
Conforme al Decreto Supremo N? 030-2022-PCM, publicado el 26 de marzo del presente año, en el Diario El Peruano, a partir del 1? de abril del presente año resultará obligatorio contar con las tres (3) dosis de vacunación contra la COVID — 19 para aquellos que se encuentren habilitados para recibirlas.
No obstante, los trabajadores con dos (2) dosis de vacunación, podrán laborar presencialmente hasta el 15 de abril del presente año, mientras realizan las gestiones para la aplicación de su dosis de refuerzo.
Si luego de la referida fecha los trabajadores no cuentan con la tercera dosis de vacunación, deberán realizar sus labores a través del trabajo remoto, y si la naturaleza de su puesto no resulta compatible con el trabajo remoto, se producirá la suspensión del contrato de trabajo sin goce de haberes.