DS 005-2012-TR Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Mediante la presente comunicación, les recordamos que, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR, el empleador debe actualizar cada año, entre otros, los siguientes documentos de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante, SST):

  1. Plan Anual de SST
  2. Programa Anual de SST,
  3. Plan Anual de Capacitación de SST y
  4. Programación Anual del Servicio de SST.


Cabe señalar que, los tres últimos documentos deben ser aprobados por el Comité de SST, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42° del Decreto Supremo antes mencionado, por lo que la aprobación del Plan Anual de SST por el Comité de SST, será facultativo.

El incumplimiento de la obligación de implementar los citados documentos constituye una infracción laboral “grave”, la misma que, de ser detectada por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), podrá ser objeto de sanción a través de diversas multas.