Candy Cortez
Obligaciones del empleador para proteger la salud del personal
(i) Informar, al inicio de la relación laboral, sobre los riesgos que genera la exposición a la radiación solar, y las medidas para prevenir daños a la salud.
(ii) Disponer que las actividades laborales se realicen, preferentemente, entre las 08:00 y las 10:00 horas, oa / partir de las 16:00 horas.
(iii) Proveer instrumentos O accesorios de protección solar cuando resulte inevitable la exposición, tales como, sombreros, gorros, anteojos y bloqueadores solares.
(iv) Exhibir carteles, avisos o anuncios que informen que “La exposición prolongada a la radiación solar produce daño a la salud”.
(v) Promover acciones de arborización que permitan la generación de sombra natural dentro de sus instalaciones.