Alejandro Roeder
¿Qué sucede ante la inasistencia de las partes de la audiencia de conciliación y/o audiencia de juzgamiento?
Cualquiera de las partes tiene la posibilidad de solicitar la reprogramación de la Audiencia que no se llevó a cabo dentro de los treinta (30) días calendarios posteriores a la fecha programada. Si ello no ocurre, el Juez declara, de oficio o a pedido de las partes, la conclusión y el archivo definitivo del proceso.
Asimismo, el proceso puede concluir, cuando ambas partes procesales inasisten por segunda vez a cualquiera de las audiencias programadas en primera instancia.