Carlos Cornejo
¿Quiénes tienen derecho a percibir la indemización vacacional ?
La legislación laboral vigente establece que, después de cumplir un (1) año de servicios, y el respectivo récord vacacional, los trabajadores tienen derecho a disfrutar de treinta (30) días calendario de descanso vacacional.
La misma legislación precisa que los trabajadores que no disfruten del respectivo descanso dentro del año siguiente a la adquisición del derecho, percibirán la indemnización vacacional, con excepción de los gerentes y representantes del empleador, que, teniendo la facultad para determinar la oportunidad de su descanso, deciden no disfrutarlo.