Mediante la presente comunicación les recordamos que, de acuerdo a lo establecido en la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento, las entidades públicas y las empresas privadas [con más de cincuenta (50) trabajadores], se encuentran obligadas a cumplir con una cuota de contratación de personas con discapacidad.
Al respecto, cabe señalar que, según lo establece la mencionada Ley, las entidades públicas deberán contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 5% de la totalidad de su personal, y las empresas privadas, con más de cincuenta (50) trabajadores, en una proporción no inferior al 3% del total de sus trabajadores.
En el mes de enero de cada año, el Sistema de Inspección del Trabajo verifica el cumplimiento de la cuota correspondiente a las personas con discapacidad del año anterior, y su incumplimiento, en el sector privado, es considerado como una infracción laboral “grave” en materia de empleo y colocación, que, en caso de ser detectada, podría generar la imposición de una multa de 1.57 UIT’s hasta 26.12 UIT’s, según el número de trabajadores afectados.