Mediante la presente comunicación, les recordamos que, el día lunes 15 de noviembre del año 2021, vence el plazo para realizar el depósito semestral de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), tal como lo señala el artículo 22° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-97-TR.
Al respecto, el referido pago debe realizarse en forma íntegra y oportuna. En caso el empleador no cumpla con esta obligación incurrirá en la comisión de una infracción laboral “grave”, la misma que, de ser detectada por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), podría generar la imposición de una multa de 1.57 UIT’s hasta 26.12 UIT’s, según el número de trabajadores afectados.
Asimismo, el empleador debe entregar a cada trabajador, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la realización del respectivo depósito, una Liquidación de CTS (firmada por el representante del empleador).
Cabe señalar que no entregar la Liquidación de CTS, configura la comisión de una infracción laboral “leve”, la que, de ser detectada por la SUNAFIL, podría generar la imposición de una multa de 0.26 UIT’s a 15.52 UIT’s, según el número de trabajadores afectados.