La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Casación Laboral N° 30243-2018-La Libertad, de fecha 24 de setiembre del año 2020, considera que no corresponde presumir la realización de trabajo en sobretiempo cuando el empleador no exhibe el registro de asistencia y tiempo de trabajo con una antigüedad mayor a cinco (5) años, pues no está obligado a conservar documentos con una antigüedad mayor al citado plazo.
En efecto, la Sala Suprema señala que “(…) los derechos reclamados por el actor, no pueden ser considerados desde enero de mil novecientos noventa y seis a septiembre de dos mil diez, toda vez que, es a partir de dicha fecha que, la parte demandada, ha podido exhibir la documentación pertinente, por ello, debe revocarse la Sentencia de primera instancia, la cual ha sido confirmada, en cuanto reconoce el derecho del actor a percibir la prestación de jornada extraordinaria por periodo anterior a septiembre de dos mil diez, toda vez que, el Decreto Supremo número 007-2002-TR, permite que no se cuente con documentación anterior a dicho periodo, lo cual conlleva a que la información contenida en el registro de asistencia, no pueda “exhibirse” o “presentarse”, por un lapso de tiempo anterior al establecido en el Decreto Supremo antes acotado, tanto más, si el demandante no ha acreditado la prestación de servicios por el periodo antes detallado (…)” (sic) (el subrayado es nuestro).
Al respecto, cabe señalar que la Corte Suprema, recogiendo la obligación que genera la carga de la prueba, considera que si el demandante no acredita la realización de trabajo en sobretiempo no tiene derecho a percibir el pago por el citado trabajo, aunque la empresa no exhiba el registro de asistencia y tiempo de trabajo con una antigüedad mayor a cinco (5) años, pues no está obligado a conservar documentos laborales con una antigüedad mayor al referido plazo.