La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Casación Laboral N° 24914-2018-La Libertad, de fecha 2 de setiembre del año 2021, considera que, el empleador incurre en un acto de hostilidad cuando la decisión de trasladar al trabajador a un centro de trabajo ubicado en un ámbito geográfico distinto al de su residencia, no se sustenta en una causa objetiva y razonable.
En efecto, la Corte Suprema señala que “(…) de la revisión de los medios probatorios, se advierte que la demandada no ha acreditado los criterios objetivos y razonables que sustentan la rotación del demandante, y si bien la empresa demandada ofreció en prueba el Memorándum N° GT-003-2015 y documento denominado Personal Reincorporado-Previsto para ser Desplazado, consistente en un listado de trabajadores, entre los cuales se encuentra el actor; dichos documentos no resultan ser suficientes para acreditar la causa objetiva y razonable que justifique la decisión de rotar al actor, existiendo un cambio geográfico que irroga cambio de vivienda, costo de transporte, y alejamiento del hogar familiar, lo que ocasiona perjuicios para el demandante de orden familiar y económico. (…)” (sic)
Al respecto, la Corte Suprema considera que, la decisión del empleador de trasladar al trabajador a otro centro de trabajo debe sustentarse en las necesidades de funcionamiento de la empresa y regirse por criterios de razonabilidad; de lo contrario, supone el ejercicio arbitrario de su poder de dirección.