Karina Chung / Asociada
¿ Es posible que el demandante modifique su pretensión en el transcurso del proceso laboral ?
El artículo 428% del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente a los procesos laborales, dispone que el demandante puede modificar la demanda — incluyendo las pretensiones — únicamente hasta antes de que esta sea notificada a la parte demandada.
No obstante ello, el Pleno Jurisdiccional Laboral y Procesal Laboral — Trujillo del año 2017, estableció que el demandante sí se encuentra facultado a realizar precisiones o aclaraciones a su pretensión durante la Audiencia de Juzgamiento.