Recomendaciones para implementar una jornada atípica

Recomendaciones para establecer una jornada atípica

Víctor Ramos / Asociado

Recomendaciones para implementar una jornada atípica

Las jornadas atípicas son aquellas que se ejecutan de manera singular, y se caracterizan por alternar en su ejecución períodos extendidos de trabajo y de descanso compensatorio.

Este tipo de jornadas de trabajo suelen ejecutarse en los sectores minero, pesquero, industrial o en la industria petrolera; sin embargo, no existe impedimento para que puedan ser implementadas en cualquier otro sector, siempre y cuando se cumplan los requisitos constitucional y legamente establecidos.

Al respecto, el Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado sobre este tipo de jornadas en la Sentencia, de fecha 17 de abril del año 2006, recaída en el Expediente N° 4635- 2004-AA/TC (caso Sindicato de Trabajadores de Toquepala y Anexos), estableciendo los siguientes parámetros para la implementación de una jornada atípica:

1. La jornada atípica de trabajo solo procede de manera excepcional, por lo que no puede convertirse en la regla del centro de trabajo, y se justifica en la naturaleza especial de las actividades de la empresa.

2. La jornada atípica de trabajo no debe exceder, en promedio, de ocho (8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) horas semanales, en un período máximo de tres (3) semanas.

3. Toda jornada atípica de trabajo debe superar el test de protección, el cual implica la evaluación de las características del centro de trabajo, y el cumplimiento por parte del empleador de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo que permitan garantizar la protección del derecho a la salud, así como una adecuada alimentación y descanso durante la jornada diaria.

Como consecuencia de lo anterior, resulta recomendable realizar las siguientes acciones para implementar, sin contingencias laborales, una jornada atípica de trabajo: 

1. Respeto a los límites legales y constitucionales: Es fundamental que se respeten los límites legales establecidos para las jornadas atípicas, pues, de lo contrario, se estaría incurriendo en la comisión de una infracción laboral. Ninguna jornada atípica de trabajo puede exceder, en promedio, las ocho (8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) horas semanales, en un período máximo de tres (3) semanas.

2. Información: Es importante que los trabajadores estén informados sobre la duración, límites y alcances de las jornadas atípicas establecidas con anticipación para que puedan planificar su tiempo libre y sus responsabilidades personales. Además, todo trabajador debe estar debidamente capacitado e informado sobre la prevención de riesgos laborales en su puesto de trabajo en jornadas atipicas. Además, si el empleador modifica su jornada laboral, debe seguir
el procedimiento legalmente establecido de consulta a los trabajadores afectados.

3. Compensación de trabajo: En el acuerdo escrito debe quedar claro que se está compensando los días de descanso, esto es, los descansos semanales obligatorios, días feriados o algún otro período de descanso adicional.

4. Registro del número de días y horas trabajadas: Es obligación de los empleadores contar con un registro de asistencia y salida en cada uno de sus centros de trabajo, y registrar el número de días y horas trabajadas, así como el trabajo  en sobretiempo realizado por cada uno de tus trabajadores, tanto en la Planilla Electrónica como en las boletas de pago de remuneraciones.

Por todo lo expuesto, es claro que el empleador puede establecer jornadas atípicas de trabajo según las necesidades operativas de su negocio, en cuyo caso, debe asegurarse que la distribución de las horas y días de trabajo y de descanso respete la jornada máxima y los períodos de descanso; así como cumplir las disposiciones legales referidas al deber de información del trabajador y garantizar la seguridad y salud en el trabajo del personal que se sujeta a la misma, con la finalidad de promover un ambiente laboral saludable y evitar la generación de contingencias laborales.