Alejandro Roeder / Asociado
Consideraciones laborales frente a la propagación del Dengue
Los primeros meses del año 2023, tenían como objetivo iniciar la reactivación económica de nuestro país, luego de superar la emergencia sanitaria declarada por el gobierno para afrontar la propagación del COVID-19.
No obstante lo anterior, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Viceministerio de Salud Pública del Ministerio de Salud – MINSA, ha informado que hasta el mes de mayo del año 2023, se han superado los registros más altos por contagio de dengue contabilizados entre los años 2017 y 2022, ya que, actualmente, a nivel nacional se han reportado 98,760 casos de contagio, 121 fallecidos, y más de 1,500 personas hospitalizadas, siendo las regiones más afectadas Piura, Lima, Ica, Lambayeque, Loreto, Ucayali y La Libertad.
En ese sentido, conviene recordar que, con fecha 23 de febrero del año 2023, se publicó el Decreto Supremo N° 002-2023-SA, mediante el cual se declaró la emergencia sanitaria por el plazo de 90 días calendario, debido al brote del dengue en 59 distritos de las regiones de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco Huánuco, Ica, Junín, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Piura, San Martín y Ucayali.
Complementando lo anterior, y atendiendo al incremento de contagios, muertes, y hospitalizaciones, con fecha 12 de mayo del año 2023, se publicó el Decreto Supremo N° 009-2023-SA, y se amplió la emergencia sanitaria por brote de dengue a 222 distritos de 19 departamentos, y a partir del 25 de mayo se prorrogó la emergencia sanitaria por 120 días calendarios.
En ese mismo sentido, y por las cuestiones antes descritas, con fecha 1° de junio del año 2023, se publicó el Decreto Supremo N° 014-2023-SA, mediante se declara en emergencia los servicios y establecimientos de salud del MINSA, y de los gobiernos regionales por el plazo de 180 días calendario, ante el grave riesgo de inoperatividad y suspensión de la continuidad de las atenciones de salud a la población.
Los información previa debería llamar a la reflexión, pues, las medidas adoptadas por el gobierno para afrontar el brote del dengue, revelan que seguimos contando con un sistema de salud inoperante, malas políticas públicas, y que, desde marzo del año 2020 (inicio del estado de emergencia por la propagación del COVID-19) hasta febrero del año 2023, el aprendizaje ha sido nulo.
Al respecto, conviene señalar que, la legislación laboral no puede ser ajena a los problemas de salubridad que afronta nuestro país por el brote del dengue, ya que, esta epidemia presenta un comportamiento imprevisible, y puede ser adquirido en cualquier lugar, incluyendo el centro de trabajo.
En ese sentido, corresponde destacar que, los empleadores están en la obligación de implementar y modificar sus políticas internas de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante, SST) a efectos de minimizar los riesgos de contagio a los cuales están expuestos los trabajadores que desarrollan funciones en los distritos que han sido afectados por la declaración de la emergencia sanitaria.
Así pues, cabe recordar que, la legislación laboral vigente, específicamente, la Ley y el Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establecen que, por el principio de prevención, el empleador debe desarrollar un Sistema de Gestión de la Seguridad y Seguridad en el Trabajo que garantice los medios y condiciones que protejan la vida, salud y el bienestar de los trabajadores.
En ese sentido, es preciso señalar que, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, viene recomendando a los empleadores brindar capacitaciones de prevención sobre el contagio del dengue, adecuar a la coyuntura actual los equipos de protección personal entregados a los trabajadores que laboran al aire libre, y adaptar sus políticas y documentos internos de SST en función a las recomendaciones impartidas por la autoridad sanitaria.
Adicionalmente, cabe apuntar que, durante el año 2023, la autoridad sanitaria solo ha publicado la Resolución Ministerial N° 228-2023/ MINSA, “Norma Técnica de Salud para la Vigilancia Entomológica y Control de Aedes aegypti, vector de Arbovirosis y la Vigilancia del Ingreso de Aedes albopictus en el territorio nacional”, documento que tiene como finalidad disminuir la morbilidad y mortalidad por el brote del dengue, pero no desarrolla criterios prácticos para la atención de casos de dengue.
En ese sentido, es importante aclarar que, para la adecuación de los documentos internos de SST y la implementación de políticas laborales que atiendan esta emergencia sanitaria, se deberá tener en cuenta la Resolución Ministerial N° 071- 2017-MINSA, publicada el 7 de febrero del año 2017, que aprueba la “Guía de práctica clínica para la atención de casos de dengue en el Perú”, y del cual podemos resaltar los siguientes considerandos:
1. La vigilancia de los trabajadores que hayan estado expuestos al virus del dengue deberá realizarse en función de los síntomas que se presentan en cada caso en particular: caso probable de dengue sin signos de alarma, caso de dengue con signos de alama, caso de dengue grave, caso confirmado de dengue, caso descartado de dengue;
2. La vigilancia de los trabajadores exije tener especial atención con los que presentan factores de riesgos asociados frente al contagio del dengue: trabajadoras embarazadas; trabajadores mayores de 60 años de edad; trabajadores con obesidad mórbida; y trabajadores con comorbilidades como hipertensión arterial, diabetes mellitus, asma, daño renal, enfermedades hemolíticas, hepatopatía crónica, enfermedad úlcero – péptica o gastritis de cualquier etiología, administración de anticoagulante etc.;
3. La vigilancia de los trabajadores implica que, ante casos probables o confirmados de dengue con o sin signos de alarga y dengue grave, el empleador deberá notificar de manera obligatoria e inmediata al personal epidemiológico del establecimiento de salud más cercano; y
4. La vigilancia de los trabajadores que tengan un caso probable o confirmado de dengue deberán ser derivados al centro de salud más cercado, y solamente podrán volver al trabajo con la presentación del resultado negativo de contagio.
Teniendo en cuenta lo anterior, conviene preguntarnos: ¿Qué es lo más recomendable para el empleador? ¿Es necesario adecuar todos los documentos de Gestión de la SST?
Al respecto, considero que, lo más recomendable para las empresas que desarrollan funciones en los distritos contemplados dentro de la emergencia sanitaria será desarrollar un “protocolo de actuación frente a la propagación del dengue”, documento de manejo interno que estará vigente durante el período de tiempo que dure la emergencia sanitaria por el brote del dengue, y que acredite que la empresa está cumpliendo con el deber de prevención en materia de SST.
Finalmente, cabe recordar que, no atender las recomendaciones impartidas por la autoridad sanitaria nacional, y no implementar medidas para prevenir el contagio del dengue en los centros de trabajo, autoriza a la SUNAFIL a imponer multas por la comisión de infracciones en materia de SST.